En Consulado General del Perú en Barcelona se ha convertido en un referente para promocionar la Cultura Peruana y Latinoamericana, además en su nuevo Auditorio habilitado para conferencias de toda índole se realizan diferentes conferencias y charla de temas muy interesante referente a convenios  normativas orientación a emprendedores y exportadores.
El pasado 11 de noviembre se realizo una conferencia sobre la “Proteccion de la familia” a cargo de el Magistrado de la Corte Superior de Lima  y Docente Universitario Manuel Miranda Alcantara, con la participación del abogado Ademar Hurtado  como organizador y Jorge Mosqueira  como presentador, conferencia que ha significado una oportunidad importante para poder tener un conocimiento básico y más cercano de la realidad en cuanto a las circunstancias y particularidades en derecho de familia y en el reconocimiento de sentencias extranjeras, conocido jurídicamente como Exequator.

 

En el derecho de familia, se hablaron temas como  lo referente a  filiación, alimentos, guarda y custodia, divorcio, omisión a la asistencia de familia.

En la legislación peruana, se han venido dando avances y sobre todo actualizaciones conforme los nuevos conocimientos y avances de la ciencia, como es el caso de la aplicación de los resultados del ADN a efectos de determinar la filiación, inclusive con una presunción de paternidad en el caso de aquellos que se negaran a someterse a tal prueba.
Para el caso de alimentos, conforme expuso el Dr. Miranda, se establece que no existe una limitación a la cantidad que en este concepto debe pagar el progenitor no custodio, siendo al arbitrio del Juzgado, conforme la prueba actuada, determinar la cantidad que corresponda.

 

 

Dicha cantidad se fijará conforme principios constitucionales, de mayor interés de la familia y su protección; aspectos que van muy relacionados con la omisión a la asistencia de la familia, de la cual existe una estricta normativa sancionadora para aquellos ciudadanos que teniendo una obligación de carácter familiar, realicen acciones u omisiones que atenten contra los derechos reconocidos mediante sentencia.
Punto aparte, fue lo referido al divorcio, en el cual se estableció aspectos fundamentales; diremos que la familia está  protegida constitucionalmente, y que por tanto la separación es una opción previa a la disolución, y que en su caso el divorcio solo procedería previa separación o por otra causal.

Como particular causal de divorcio, es lo referido al adulterio, causal no existente en la legislación española, en la que la disolución matrimonial por divorcio sea de mutuo acuerdo o contencioso encuentra como principal causal la voluntad de ambos o de unos de ellos, basado únicamente en el transcurso del tiempo, tres meses desde la celebración del matrimonio.
 

 

En cuanto al Perú, los divorcios de mutuo acuerdo se pueden dar en municipios.
Finalmente, el reconocimiento de sentencias extranjeras, es un tema del día a día en cuanto a trámites a seguir por los ciudadanos peruanos en España como en Perú, ya que aquellas sentencias obtenidas ante un tribunal, deberá ser reconocida por un órgano jurisdiccional competente, a fin poder llevar a ejecución dicha sentencia, como por ejemplo la sentencia de divorcio obtenida en España que queremos hacerla cumplir en Perú.

La conclusión fundamental en este tema, está en el principio de colaboración y reciprocidad entre los países, al no existir un tratado o convenio específico sobre el tema.
Es de importancia también lo señalado, en cuanto a que el incumplimiento del pago de alimentos por sentencia en España, no necesariamente comporta una sanción de naturaleza penal, estando condicionado a la situación económica y voluntad de no pagar del obligado.

Jorge Mosqueira Ricalde,  ( Abogado) 

Presidente del Forum Abogados Peruanos en Barcelona